La Organización de la Defensa Antiaérea Republicana

La Organización de la Defensa Antiaérea Republicana

La defensa antiaérea fue uno de los aspectos militares más débiles del Ejército Republicano a lo largo de todo el conflicto, ya que nunca pudo contar con las piezas suficientes para defender su territorio.

De hecho, la defensa del territorio en materia antiaérea se reguló con diferentes decretos y directrices, siendo el primero de ellos el del 14 de marzo de 1937, cuando la D.E.C.A. (Defensa Españoles Contra Aeronaves), pasaba a depender de la Subsecretaría de Aviación .
Este decreto tenía la voluntad de mejorar la eficacia de los servicios que componían la defensa antiaérea, incluidos los complementarios de las redes aéreas, escucha y radio, procediéndose a reorganizarlos, centralizándolos en un solo departamento[1]. En el decreto, dividido en cinco artículos, se comunicaba que la defensa antiaérea del territorio republicano estaba a cargo del Ministerio de Marina y Aire, y que todas las unidades existentes y las que se crearían para la defensa antiaérea pertenecerían al arma del Aire. Se establecía por tanto la Comandancia de la D.E.C.A., que pasaba a depender de la Subsecretaría del Aire, y le correspondía el mando táctico y administrativo, además de la inspección de instrucción y del material de las unidades de la defensa antiaérea en servicio de campaña o de costa de todo el territorio republicano, a excepción de la artillería y defensa pasiva embarcada, no incumbiendo en cuanto a las unidades que de la citada defensa asignaran los ejércitos de operaciones o el mando táctico. También le correspondía la alta dirección de las Escuelas de defensa antiaérea, las propuestas de adquisición del material de defensa antiaérea y la distribución de ésta en todo el territorio, excepto del material que se cediera temporalmente a unidades incorporadas a los ejércitos en operaciones.

Ametralladora antiaérea

Ametralladora antiaérea

Por otra parte y según el mismo decreto, los jefes y oficiales debían reclutar entre miembros de las especialidades de artillería, ingenieros y aviación, aunque mientras prestaran servicios en las mismas, estarían destinados a Aire, con las correspondientes consecuencias administrativas y disciplinarias, pero sin dejar de pertenecer a sus cuerpos de origen. Asimismo, los oficiales debían realizar cursos de observadores, una condición precisa en los nuevos reclutamientos, y los sargentos de las unidades de la defensa antiaérea pertenecerían al arma de la Aviación, aunque mientras no existieran el número de especialistas necesarios podían ser asignados entre los del resto de armas y Cuerpos del Ejército, pasando temporalmente al arma del Aire, mientras que los cabos y los soldados pertenecerían al arma del Aire.

Proyector de la D.E.C.A.

Proyector de la D.E.C.A.

 

 

Posteriormente, el 3 de mayo se creaba también por otro decreto la dirección de la D.E.C.A., confirmando la subordinación al Ministerio de Marina y Aire y a la Subsecretaría de Aviación, y con dependencia directa del Jefe de las Fuerzas del Aire en todo lo referente a las misiones tácticas[2]. Según este decreto, era competencia de esta Dirección la organización, inspección y centralización, bajo su mando de toda la D.E.C.A .; mientras que sobre la distribución de las Unidades, así como de la creación de otras nuevas, debía comunicar sus proyectos al Ministro a través del Jefe de las Fuerzas Aéreas. La Dirección en sí debía constar de una Secretaría Técnica de las secciones de Contabilidad del Material, Administración de las Fuerzas, Obras, Personal, Escuela, Material, Red de Escucha, D.E.C.A. Locales y de la Jefatura de las Fuerzas.

Barcelona iluminada por proyectores de la DECA

Barcelona iluminada por proyectores de la DECA

Asimismo y respecto a los centros más importantes, el Director de la D.E.C.A., tenía que nombrar en cada uno de ellos un Jefe local que tendría a su cargo el mando y dirección de todos los elementos activos y pasivos que constituían la defensa local, y cuando estos centros eran zonas costeras o poblaciones marítimas, el citado Jefe debía asumir el mando táctico, técnico, de los puestos de escucha, señales de alarma y todos los elementos que ayudaran a la defensa antiaérea pasiva, creados en otro decreto anterior del 8 de agosto de 1935. Estos debían ser presididos por el Jefe de la D.E.C.A. Local o por el Alcalde o gobernador donde no estuviera establecida la D.E.C.A, ajustándose los llamados Comités a las normas generales que emanarían de la dirección de la D.E.C.A.

Un fonolocalizador

Un fonolocalizador

El Director de la D.E.C.A. nombraría también Inspectores para los diferentes frentes de combate que estarían adscritos a los Estados Mayores de los diferentes Ejércitos en orden de asesorar al mando, debiéndose nutrir los cuadros de personal técnico de la Sección de Escuela que tendría cinco especialidades: Artillería, Proyectores y Fonolocalizadores, Ametralladoras, Globos y Defensas Pasivas Locales. Por su parte, la Sección de Material constaría de tres Negociados: Suministro, Municionamiento y Fabricación; mientras que la Red de Escucha debía tener cuatro Negociados más: Centro Director de Radio, Telegrafía, Telefonía y Topografía. Finalmente, la Sección D.E.C.A. Locales Pasivas constaría de cuatro Negociados: Regulación del tráfico, Alistamiento de personal civil, Ingenieros de la defensa pasiva y Enmascaramiento, alumbrado y señales de alarma.

Finalmente y con el fin de unificar todos estos diferentes elementos combatientes y crear las Unidades orgánicas de la D.E.C.A., se creaba además la Sección de Comandancia de las Fuerzas, con un Estado Mayor, un Inspector de Proyectores y Fonolocalizadores y cuatro Negociados: Organización, Información, Operaciones y Servicios.

Emblema de la D.E.C.A.

Emblema de la D.E.C.A.

 

 

En octubre de 1937, la dirección de la D.E.C.A., se trasladó junto con el Gobierno central de Valencia en Barcelona, acción que permitió alcanzar un nivel de organización y un despliegue de efectivos mucho más eficiente, aunque ésta se vería superado ante los numerosos bombardeos aéreos protagonizados por parte de la aviación rebelde hasta finales del conflicto.

Cañón antiaéreo

Cañón antiaéreo

 

[1]Gaceta de la República, número 73. 14 de marzo de 1937.

[2]Gaceta de la República, número 123. 3 de mayo de 1937.